Materia : Recurso de Amparo
Recurrente 1 : Alejandro Navarro Brain
EN LO PRINCIPAL: Recurso de Amparo. PRIMER OTROSI: Acompaña Documentos. SEGUNDO OTROSI: Oficios. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. CUARTO OTROSI: Acompaña documento.
Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción
Alejandro Navarro Brain, chileno, Senador de la República; Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, chileno, Carolina Ceballos Reyes y Tania Concha Hidalgo, todos domiciliados para estos efectos en calle Las Heras,comuna de Penco, a SS. Iltma., respetuosamente decimos:
Que venimos en interponer recurso
de amparo preventivo en favor de las siguientes personas, todos chilenos y domiciliados
en la Región del Bio Bio, y que participan de las movilizaciones pacíficas que
se desarrollan actualmente en virtud de la crisis social y política que
enfrenta actualmente el país:
N° | Nombre | Comuna |
1 | Angélica Bastias Carrasco | Arauco |
2 | Zelin Romero Tapia | Cabrero |
3 | Fabián Alejandro Cid San Martín | Cabrero |
4 | Maria Roa Molina | Cañete |
5 | Felipe Torres Fuentealba | Cañete |
6 | José Zambrano Pastor | Cañete |
7 | Christofer Ewert Miranda | Cañete |
8 | Maria Huilipan Pradenas | Cañete |
9 | Maria Macheo Acuña | Cañete |
10 | Javier Maricura Almendras | Cañete |
11 | Luz Eliana Candia Vergara | Chiguayante |
12 | Juan Jarpa Silva | Chiguayante |
13 | Cindi Fuentealba Burgos | Chiguayante |
14 | Pablo Javier Vargas Jara | Chiguayante |
15 | Victor Alejandro Hernandez Navarro | Concepcion |
16 | Paola Lorena Matus Espinoza | Concepcion |
17 | Karina Talcan Sumarett | Concepcion |
18 | Moises Sigifredo Rios Gonzalez | Concepcion |
19 | Alejandra del Carmen Ferrada Espinoza | Concepcion |
20 | Ximena Ester Muñoz Diaz | Concepcion |
21 | Ena Sandra Muñoz Delagdo | Concepcion |
22 | Laura Gonzalez Mardonez | Concepcion |
23 | Zigifredo Contreras Jara | Concepcion |
24 | Jaime Antonio Hernandez Sepulveda | Concepcion |
25 | Flor Edita Mardones Agete | Concepcion |
26 | Joaquín Esteban Varas González | Concepcion |
27 | Álvaro Felipe Michea Almendra | Concepcion |
28 | Ana soto Jara | Concepcion |
29 | Gonzalo del Fierro Alarcón | Concepción |
30 | Gonzalo Sánchez Uribe | Concepción |
31 | Margarita Elizabeth Cabezas Silva | Concepción |
32 | Felipe Ignacio Montanares Piña | Concepción |
33 | Eduardo Gonzalez Vega | Concepción |
34 | Imilsa Del carmen Contreras Alvarez | Concepcion |
35 | Priscilla Ines Hernandez Cossio | Concepcion |
36 | Juan Carlos Arandeda Puentes | Concepcion |
37 | Remigio Eugenio Inaleff Mora | Concepcion |
38 | Adolfo Genaro Becar Troncoso | Concepcion |
39 | Luis Ormeño Roa | Concepcion |
40 | Alvaro Felipe Michea Almendra | Concepcion |
41 | Anibal Segundo Alvarado Catalan | Concepcion |
42 | Hilda del Carmen Paredes Cifuentes | Concepcion |
43 | Pablo Javier Vargas Jara | Concepcion |
44 | Hernan Ariel Duran Oñate | Coronel |
45 | Natalia Valeska Gallardo Araneda | Coronel |
46 | Jorge Gorg Zweeajeff korba | Coronel |
47 | Pamela Irene Valenzuela Camus | Coronel |
48 | Ernesto Luis Sepulveda Matamala | Coronel |
49 | Javier Edaurdo Urbina Valenzuela | Coronel |
50 | Jessica Maribel Silvestre Soto | Coronel |
51 | Jessica Yhonna Aravena Troncoso | Coronel |
52 | Zacarias Alberto Cifuentes Carrillo | Coronel |
53 | Juana Zoila Hernandez Moncada | Coronel |
54 | Marta Elisa Molina Parra | Coronel |
55 | Victoria del carmen san martin Fernandez | Coronel |
56 | Rubiliz Del Carmen Arrain Utreras | Coronel |
57 | Flor Cordova Oportus | Coronel |
58 | Elizabeth Echeverria Ortega | Coronel |
59 | Juan San Martin Hernandez | Coronel |
60 | Carmen Gutierrez | Coronel |
61 | Gigna Cruz Carrasco | Coronel |
62 | Maria Jose Rojas Echevarria | Coronel |
63 | Katherine Tordecilla Arriagada | Coronel |
64 | Noemi Teresa Lefno Fuentes | Coronel |
65 | Marlen Baeza Gonzalez | Coronel |
66 | Delia Molina Aravena | Coronel |
67 | Jacqueline Mora Vega | Coronel |
68 | Jeniffer Araya Romero | Coronel |
69 | Carmen Herrera Aravena | Coronel |
70 | Pablo Ariel Arevalo Recabal | Coronel |
71 | Patricio Andres Moran Muñoz | Coronel |
72 | Liliana Isabel Soliz Aguilar | Coronel |
73 | Silvia Solis Cabezas | Coronel |
74 | Nicanor Isaias Vergara Muñoz | Coronel |
75 | Nicolas Ignacio Salamanca Saez | Coronel |
76 | Felipe Andres Salamanca Saez | Coronel |
77 | Karen Daniela Salamanca Saez | Coronel |
78 | Cesar Walter Vallejo Portiño | Coronel |
79 | Carlos Leonidas Carcamo Ruiz | Coronel |
80 | Luis Antonio Elgueta Zuñiga | Coronel |
81 | Luis Antonio Vega Vega | Coronel |
82 | Carlos Ruperto Salgado Soto | Coronel |
83 | Higoberto Exequiel Ceballos Venegas | Coronel |
84 | Juan Carlos Ponce Erices | Coronel |
85 | Carlos Alberto Vargas Gutierrez | Coronel |
86 | Oscar Leonidas Briones Hidalgo | Coronel |
87 | Rudosiendo Segundo Aedo Saez | Coronel |
88 | Sergio Esteban Marin Contreras | Coronel |
89 | Maria Magdalena Muñoz Lara | Coronel |
90 | Ricardo Villegas Mesa | Coronel |
91 | Jorge Jepsen Santibañez | Coronel |
92 | Zeferino Arturo Manriquez Leal | Coronel |
93 | Carlos Roberto Pinto Carrasco | Coronel |
94 | Norton Mauricio vivanco Muñoz | Coronel |
95 | Oscar Francisco Jagardo Arias | Coronel |
96 | Juan Carlos Caro Sobino | Coronel |
97 | Juan Osvaldo Arias Reyes | Coronel |
98 | Jose Bernardo Torres Pereira | Coronel |
99 | Luis Alberto Suazo Vega | Coronel |
100 | Hipolito Dagoberto Morales Vidal | Coronel |
101 | Exequiel Jaime Renca Fierro | Coronel |
102 | Oscar Remigio Rojas Inostroza | Coronel |
103 | Raul Cristian Jerez Enriquez | Coronel |
104 | Julio Fernando Gallardo Llipa | Coronel |
105 | Jose Rifo Bucarei | Coronel |
106 | Jorge Alexis Risco Zambrano | Coronel |
107 | Hector Rene Leal Arroyo | Coronel |
108 | Nelson Amadeo Silva Vega | Coronel |
109 | Juan Orlando Sandoval Arredondo | Coronel |
110 | Juan Emilio Ramirez Torres | Coronel |
111 | Juan Joel Villouta Henriquez | Coronel |
112 | Jose Cerafin Orellana Aguilera | Coronel |
113 | Jaime Eduardo Garcia Isla | Coronel |
114 | Jorge Armando Noel Matamala Castro | Coronel |
115 | Benjamin Ignacio Hernandez Vega | Coronel |
116 | Jose Alejandro Pardo Reyes | Coronel |
117 | Jorge Elias Muñoz | Coronel |
118 | Abner Rejinoldo Mery Jimenez | Coronel |
119 | Luis Ernesto Becerra Chaparro | Coronel |
120 | Francisco Enrique Cisternas Lincuro | Coronel |
121 | Jorge Alberto Cisterna Lincuro | Coronel |
122 | Juna errique Bravo Cid | Coronel |
123 | Hugo Alejandro Matamala Cerna | Coronel |
124 | Eliseo Eliasib Ordoñez Rebolledo | Coronel |
125 | Oscar Eugenio Ceballos Osses | Coronel |
126 | Erasmo Vicente Castillo Gallegos | Coronel |
127 | Raul Sergio Romero Oportus | Coronel |
128 | Alfonso Nibaldo Rojas Zapata | coronel |
129 | Patricio Dinamarca Abarca | Curanilahue |
130 | Alfredo Medina Lagos | Curanilahue |
131 | Andres Vidal Torres | Curanilahue |
132 | Isaias Matalama Mellado | Curanilahue |
133 | David Perez Torres | Curanilahue |
134 | Luis Henriquez Fuentes | Curanilahue |
135 | Segundo Parra Perez | Curanilahue |
136 | Jose Silva Belmedo | Hualpen |
137 | Reinaldo Soto Troncoso | Hualpen |
138 | Marta Cardenas Barria | Hualpen |
139 | Alejandra Bravo Carmona | Hualpen |
140 | Juan Cristian Opazo Bravo | Hualpen |
141 | Jhonatan Beltran Balderrama | Hualpen |
142 | Maria Mendoza Romero | Hualpen |
143 | Rebeca Valenzuela Arriagada | Hualpen |
144 | Marcelo Espinoza Ulloa | Hualpencillo |
145 | Estanislao Maldonado Campos | Hualpencillo |
146 | Jose Andres Fernandez Alvear | Lebu |
147 | Tomas Segundo Garcia Fernandez | Lota |
148 | Richard Osvaldo Herrera Sanhuez | Lota |
149 | Pedro Cid Uribe | Nacimiento |
150 | Pedro Cid Uribe | Nacimiento |
151 | Ruben Cecilio Salazanca Pidena | Patagual |
152 | Gerardo Raul Marquez Vera | Penco |
153 | juan parra roa | Penco |
154 | Franco Dante Sepúlveda Sepúlveda | Penco |
155 | Ricardo Villanueva Molina | San Pedro de la Paz |
156 | Ignacio Morales Toledo | San Pedro de la Paz |
157 | Luisa Uribe Vega | San Pedro de la Paz |
158 | Rosa del carmen Vivanco Lopez | San Pedro de la Paz |
159 | Juan Mella Duran | San Pedro de la Paz |
160 | Angelica Alveal Garrido | San Pedro de la Paz |
161 | Guillermo Eduardo Soto Flores | San Pedro de la Paz |
162 | Juan Villaroel Soto | San Pedro de la Paz |
163 | marisol velasquez valeria | San Pedro de la Paz |
164 | Oriele Novoa Astudillo | San Pedro de la Paz |
165 | Natalia Soto Alveal | San Pedro de la Paz |
166 | Daniela Alejandra Soto Alveal | San Pedro de la Paz |
167 | Patricia Cortez Burgos | Talcahuano |
168 | Angelica del Carmen Parraguez Torres | Talcahuano |
169 | Julia Nayade Vasquez Astudillo | Talcahuano |
170 | Maria Siria Carcamo Torres | Talcahuano |
171 | Juan Avila Fernandez | Talcahuano |
172 | Nicole Alexandra Barker Valenzuela | Talcahuano |
173 | Maria del Carmen Pardo Mora | Talcahuano |
174 | rosa elvira aravena beltran | Talcahuano |
175 | Cristian Alexander Cortes Talcan | Talcahuano |
176 | Victor Osiel Gonnelli Araya | Talcahuano |
177 | Joselyn Alejandra Sandoval Mellado | Talcahuano |
178 | Alejandro Domingo Torres Avila | Talcahuano |
179 | Alicia Eugenia Mella Saldia | Talcahuano |
180 | Hipolito Millanao Valenzuela | Tirúa |
181 | Rosa Sanchez Correa | Tome |
182 | Matilde Aracely Villegas Riquelme | Tome |
183 | Sara Ester Garrido Cortes | Tome |
184 | Fernando Bravo Gonzalez | Tome |
185 | Eva Evangelina Fuentealba Godoy | Tome |
186 | Maria Cristina Gajardo Sepulveda | Tome |
Que tal recurso de protección lo interponemos en contra de las siguientes personas:
- Intendente Regional del Bio Bio Don Sergio Giacaman García, ingeniero, domiciliado en Arturo Prat 525, comuna de Concepción.
- General de Zona de Carabineros de Chile, Bio Bio, don Rodrigo Medina Silva, domiciliado en Castellón esquina Ohiggins, comuna de Concepción.
Lo anterior, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que exponemos y que en definitiva han causado a las personas en cuyo favor se recurre, la restricción, vulneración y amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo Nº 19 de la Constitución Política de la República, en particular el numeral 7.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Como es sabido, Chile se encuentra convulsionado por movilizaciones y protestas que motivaron la declaración de Estado de Emergencia por parte del Presidente de la República, y la dictación de toques de queda en diversas ciudades del país.
Con motivo de ello, abundan las denuncias de abusos policiales y de efectivos militares contra la población civil, en virtud del uso excesivo de la fuerza.
En este contexto, el día 23 de octubre, sesionó la Comisión de Derechos Humanos del Senado, la cual preside el senador Navarro, en la segunda ronda de audiencias realizada para conocer información sobre la situación que afecta al país por la declaración de estado de emergencia, en la cual se citó al Instituto Nacional de Derechos Humanos, el cual informó total de 2.138 detenidos, 376 heridos, 5 personas muertas donde habrían participado agentes del Estado y 44 acciones judiciales presentadas, a esa fecha
Por su parte, el departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico señaló que se han atendido 1.183 personas, 10 de ellas riesgo vital, además de 29 personas con severos traumas oculares que derivarán en ceguera.
El informe de la página web del Senado lo informa de la siguiente manera: “Por su parte, el Colegio Médico entregó datos respectos a los lesionados y heridos que han sido atendidos en diversos recintos asistenciales y que fue construida en base a los antecedentes que entregaron los distintos profesionales y personal de salud.
El presidente del departamento de DD.HH del Colegio Médico, Enrique Morales, señaló que la muestra que lograron construir es de 1.183 personas atendidas por lesiones relacionadas con disturbios en servicios de urgencia hospitalarios de la red de salud pública, 10 de ellos con riesgo vital. Agregó que un 51% fue herido por perdigones o balines; 17% por armas de fuego; 10% por golpes, 4% por impactos de bombas lacrimógenas a corta distancia y 4% por impactos en el cráneo.
En tanto, el vicepresidente del Colegio Médico, Patricio Meza, se refirió a los heridos por trauma ocular severo, señalando que sólo en la unidad de trauma ocular del Hospital Salvador han atendido a 29 pacientes, 2 de ellos niños, y 15 con estallido ocular. Agregó que 9 personas ingresaron con visión cero y que muchos de ellos tendrán ceguera o secuelas visuales de por vida.”[1]
Paralelamente, el 24 de octubre aparece en la señal abierta del noticiario Chilevisión Noticias, que reporta las graves lesiones oculares que se están haciendo comunes en las protestas, tanto a personas que “estaban haciendo uso de su derecho a manifestarse. Otros solo pasaban por el lugar. Son los chilenos que denuncian haber sido agredidos por agentes del estado con disparos en la cara”[2].
El Reportaje se refiere a los casos de Maite, Nelson y Cristián. Este último señala que estaba acompañando a su hija de nueve años al médico, cuando fue rodeado por efectivos militares, quienes lo golpearon, le fracturaron la órbita del ojo de un golpe y luego le dispararon en el ojo.
Nelson señala estar protestando en Plaza Italia cuando le llega un impacto en el ojo. Señala que ese día llegaron alrededor de 15 pacientes al Hospital Salvador con disparos cerca de la cabeza o en la cabeza misma, y que los Carabineros disparan intencionalmente en la parte alta del cuerpo. Cuando recibió el impacto en el ojo, quedó inconsciente, y que no le pueden sacar aún el balín, y que su diagnóstico aún es incierto.
Mayte fue impactada en el ojo por un balín, quien señala “no he perdido el ojo, pero es difícil que recupere la vista”. La mujer detalla que solo estuvo presente cuando carabineros detenían un saqueo en El Bosque. “Entiendo que los pacos vayan a disparar, pero por qué a la cabeza”.
Los reporteros de Chilevisión entrevistan a un efectico militar que señal que portan munición “que incluye armamento no letal”, que son perdigones de goma.
El mismo Dr. Enrique Morales, ya citado, es entrevistado, y denuncia que los efectivos usan balines, estructuras de goma, con interior de metal de 6 milímetros, que los pacientes llegan al hospital con visión cero. Son a esta altura 43 pacientes con lesiones graves en los ojos, 15 de ellos con estallido de globo ocular.
Conforme con el último reporte del Instituto Nacional de Derechos Humanos, las personas heridas por impacto de balines en su globo ocular ascienden a 157 víctimas.
Los hechos señalados muestran una inusual cantidad, excesivos casos de heridos en los ojos con balines de goma, disparados por armamento anti disturbio.
Creemos que esta situación revela un mal uso del armamento, supuestamente no letal, pero que provoca graves daños en las personas cuando es utilizado en violación de los reglamentos de uso de la fuerza.
Este mal uso, motiva el presente recurso, a efectos de que las personas en cuyo favor recurrimos, puedan seguir manifestándose pacíficamente, como lo han hecho hasta ahora, sin correr peligro por eventualmente recibir disparos por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden. Estas personas sienten un justo temor de ser agredidas injustamente de la manera como se ha denunciado en la prensa y en la Comisión que presido en la Cámara Alta, y me han solicitado que presente esta acción constitucional.
El último reporte del Instituto Nacional de Derechos Humanos, sede Regional del Bio Bio, reporta 167 denuncias por heridas de perdigones, disparados a corta distancia, amenazas de muerte, golpes, tocaciones de connotación sexual y desnudamientos.
II.- EL DERECHO
El artículo 21 de nuestra Carta Fundamental establece que la acción de amparo podrá interponerse a favor de toda persona que se encontrare arrestado, detenido o preso, con infracción a los dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El inciso final del artículo 21 señala que la misma acción podrá deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
La Constitución Política del Estado establece en al art. 19 N° 7 el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Asimismo, este mismo derecho se encuentra consagrado en el art 7 de la Convención Interamericana de Derecho Humanos, la cual dispone “toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales”.
Como bien señala el Instituto Nacional de Derechos Humanos, para la Convención Americana la libertad personal en sentido amplio sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. Por su parte, la seguridad se configura en la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la libertad más allá de lo razonable. Las personas en cuyo favor se recurre, tienen el derecho constitucional de manifestarse pacíficamente y sin armas, y sin correr peligro alguno de que funcionarios estatales los dejen ciegos con perdigonazos indiscriminados.
En el mismo orden de ideas, la seguridad también puede entenderse como la protección contra toda interferencia ilegal o arbitraria de la libertad física. En este sentido, destaca la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en relación al actuar de las fuerzas policiales en el espacio público “la Corte observa que un incorrecto actuar de esos agentes estatales en su interacción con las personas a quienes deben proteger, representa una de las principales amenaza al derecho a libertad personal, el cual, cuando es vulnerado, genera un riesgo de que se produzca la vulneración de otros derechos, como la integridad personal y, en algunos casos, la vida” (CORTE IDH, Caso Torres Millacura y otras Vs. Argentina. Sentencia de 26 de agosto de 2011.).
La experiencia internacional sobre el uso de balines de goma como elementos antidisturbios demuestra una franca decaída y un gran desprestigio.
De acuerdo a prensa española: “Las balas de goma se usaron por primera vez en 1970, como un invento del Ministerio de Defensa británico para controlar disturbios en Irlanda del Norte y se reemplazaron, con los años, por otros tipos de proyectiles menos lesivos llamados proyectiles de energía atenuada. A pesar de que las balas de goma se emplean, idealmente, como una medida proporcionada para frenar protestas o disolver conflictos, causando dolor, pero sin provocar daños graves e irreversibles sobre las personas, lo cierto es que dos fenómenos físicos hacen que no existan garantías de ello:
La velocidad a la que sale disparada una bala de goma del cañón. Es extremadamente elevada. Esta velocidad depende del modelo de escopeta y bala utilizada, pero está entre los 540 y los 720 kilómetros por hora. Un disparo a corta distancia con estas balas puede ser letal debido a su fuerte impacto y por esta razón las fuerzas de seguridad tienen prohibido disparar a una distancia inferior a 35-50 metros del objetivo. A pesar de que esta directriz es clara, no siempre se cumple y se han registrado casos de personas que han muerto por recibir el impacto de balas de goma disparadas desde cerca o a bocajarro. Fue el caso de Íñigo Cabacas, que recibió un disparo a una distancia de entre 25 y 28 metros.
Trayectoria imprevisible. Al disparar a larga distancia, estas balas de goma se desvían con facilidad. Esto lleva a que, aunque las fuerzas de seguridad estén obligadas a disparar a zonas no vitales como las piernas o al suelo, el desvío de estas balas o el rebote con el suelo puede llevar a impactos en zonas vulnerables como el cráneo, los ojos o los testículos. Es decir, aunque no haya voluntad de provocar graves lesiones, éstas pueden producirse por este comportamiento errático de las balas”[3].
Los estudios científicos apuntan a lo mismo: “Diferentes estudios médicos han valorado y caracterizado el daño provocado por las balas de goma en conflictos en diferentes lugares del mundo. La publicación más reciente, exhaustiva y relevante en este asunto se publicó en 2017 en la revista The British Medical Journal. En este estudio se realizó una revisión sistemática de la literatura médica sobre los daños provocados por balas de goma y plástico.
Se seleccionaron 26 artículos que recogían datos desde 1990 hasta 2017. De las 1984 personas heridas por estas balas, 53 murieron como consecuencia de las heridas (es decir, el 3%) y 300 sufrieron discapacidad permanente (el 15%). El 49% de las muertes y el 83% de las discapacidades permanentes se produjeron por impactos en la cabeza o en el cuello. Del total de 2.135 lesiones que se produjeron en aquellos que sobrevivieron, el 71% eran graves, siendo los daños en la piel y las extremidades las más frecuentes. Es necesario aclarar que la mayoría de las lesiones y casi el 80% de los daños permanentes se produjeron por balas de goma que incluían metal.
Los autores concluían lo siguiente: “Observamos que estos proyectiles han causado una morbilidad y mortalidad significativa durante los últimos 27 años, gran parte de ello debido a lesiones penetrantes en la cabeza, el cuello y el torso. Dada su imprecisión inherente, la posibilidad de usarse incorrectamente y las consecuencias asociadas a la salud debido a daños graves, discapacidad y muerte, estos proyectiles no parecen ser armas apropiadas para usarse en un contexto de control de multitudes. Existe una urgente necesidad para establecer guías internacionales en el uso de armas para control de masas para prevenir lesiones y muertes innecesarias”.
Otros estudios médicos publicados con anterioridad apuntaban en la misma dirección. Por ejemplo, un artículo que apareció en The Lanceten 2002 analizó las heridas causadas por pelotas de goma en manifestantes árabes tras altercados con fuerzas israelíes ocurridos en octubre del año 2000. Los autores afirmaban: “La imprecisión de las balas de goma, una puntería inadecuada y la distancia de uso provocan lesiones graves y muerte en un número considerable de personas. No debería considerarse esta munición, por tanto, un método seguro de control de masas”.”[4]
El año 2013, la prensa española reporta que “La asociación Stop balas de goma ha presentado un informe en el cual denuncia que la energía cinética con la que las pelotas de goma salen de las escopetas es siete veces superior al límite impuesto por el Parlamento europeo para las armas “menos letales”. Por eso, la asociación defiende que las pelotas de goma sean consideradas “una arma potencialmente letal” y reclama su retirada “inmediata”.
La entidad afirma, además, que estas pelotas salen de la escopeta a 720 km/h. El informe recoge casos de afectados desde la transición democrática y afirma que en los últimos cuatro años en Cataluña “casi en el 100% de los casos en que se utilizaron hubo heridos de entidad grave”.
La asociación Stop balas de goma se constituyó hace tres años por parte de víctimas que han sufrido daños debido a este tipo de proyectiles y reclama su “abolición inmediata”, puesto que considera que son “ineficaces” y una “amenaza para la seguridad de la ciudadanía”. El informe, de 36 páginas, reclama que se dejen de utilizar porque consideran que es una “arma altamente peligrosa” que “no excluye la posibilidad de muerte en caso de que golpee en partes vulnerables del cuerpo, especialmente en el pecho y el cráneo”.
Este tipo de armas entran dentro del grupo de “menos letales”, pero en el informe la asociación lo niega. Así, detalla que la energía cinética con que sale la pelota de goma de la escopeta es de 830 jules, mientras que la entidad Science and Technology Options Assessment, que trabaja para el Parlamento Europeo fija un límite máximo de 122 jules para las armas “menos letales”. La asociación denuncia, pues, que “se multiplica por siete la fuerza recomendada” y que por eso las pelotas de goma “se tienen que considerar como una arma potencialmente letal y retirarla inmediatamente del material de los antidisturbios”.
El informe cifra en más de 720 km/h la velocidad con que salen los proyectiles de las escopetas que tiran pelotas de goma, mientras que la velocidad es superior a 300 km/h en el caso de las escopetas que disparan proyectiles de foam (material viscoelástico).
La asociación también denuncia en el documento que la policía no respeta el “principio de proporcionalidad”, puesto que con el uso de pelotas de goma “no se evitan los daños que supuestamente algunos ciudadanos causan, todo al contrario: se crea un pánico generalizado y surgen heridos de gravedad o muertos que después tenemos que lamentar”.
El informe hace una compilación de las víctimas de pelotas de goma que ha habido en Cataluña tanto con el cuerpo de los Mossos d’Esquadra, con una docena de afectados, como antes. De hecho, el informe incluye casos que se remontan a la época de la Transición democrática. Entre otras lesiones, se habla de casos de pérdida de ojo, desprendimiento de retina, fractura múltiple en la cara o hematoma cerebral.
La asociación recuerda que la policía no puede disparar “a menos de 50 metros” y que el impacto “siempre tiene que ser indirecto”, de forma que primero tiene que tocar tierra. “Desgraciadamente, demasiadas veces el disparo no es ni indirecto, ni a la parte inferior del cuerpo ni a más de 50 metros”, aseguran.
También alertan de que los proyectiles de goma tienen “inconvenientes” como por ejemplo la “falta de precisión del disparo” y la “incontrolabilidad del rebote”. Además, lamentan que “sea muy difícil poder inculpar a un agente que haya tenido una actuación negligente y desproporcionada” y que, en los casos con mossos condenados, los agentes “han sido indultados por parte de la clase política”.[5]”
En España, “el protocolo de intervención del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil obliga a disparar contra las extremidades inferiores, a una distancia mínima de 50 metros y con previo rebote en el suelo -si están bien, estas pelotas deben botar 60 centímetros lanzadas en caída libre desde un metro de altura-. Además el material del proyectil ha suavizado su impacto en los últimos tiempos”, pero la Comisión Europea ha recomendado su desaparición antes de 2012[6].
A nivel interno, la Circular Núm. 1.832, de 1 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial el 04 de marzo del presente año, titulada “USO DE LA FUERZA: ACTUALIZA INSTRUCCIONES AL RESPECTO, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA”, de la Subsecretaría del Interior / División Carabineros, Carabineros de Chile, Dirección General, es el instrumento normativo que en el derecho interno especifica el uso adecuado de la fuerza para Carabineros de Chile, contiene importantes normas a estos efectos.
En tal norma, existe un “Cuadro 1: Modelo para el uso de la fuerza policial de Carabineros”, el cual habilita al uso de armas no letales, cuando se verifique “intento de lesionar al Carabinero para resistir el control o evadirlo. No pone en riesgo vidas”.
Cabe señalar que en los casos denunciados por el Colegio Médico, sobre lesiones oculares, no existen denuncias de Carabineros sobre “intento de lesionar a Carabineros”.
De acuerdo al Protocolo, el uso de armas no letales tiene restricciones de acuerdo a la proporcionalidad e intensidad de la agresión a los funcionarios estatales: “Se debe tener presente que este cuadro presenta un esquema de niveles de uso de la fuerza que puede aumentar o disminuir de acuerdo a la oposición o resistencia que enfrente el Carabinero. No se trata de una escala lineal e inevitablemente ascendente. Por el contrario, se debe considerar siempre que la fuerza debe disminuir si la resistencia de la persona sujeta al control o actuar policial también decrece. Asimismo, no se debe olvidar que el Carabinero debe mantener un diálogo permanente que le permita manejar la situación en cada uno de los niveles.”
El principio de proporcionalidad señala que “Principio de Proporcionalidad: Significa que debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un Carabinero y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial. Igualmente este principio conlleva que el uso de la fuerza tiene como limite que no puede infligir más daño, que aquel que se pretende evitar con su empleo y, en su caso, considerar las características particulares de la persona, como por ejemplo, ser un niño, niña o adolescente o un adulto mayor.”
Desde esta perspectiva, no se ve qué tipo de proporcionalidad podría justificar la necesidad de disparar en los ojos a tanta gente, o en sus cabezas, poniendo en grave peligro funciones tan vitales como la visión. Creemos que no parece una casualidad, sino más bien existe una intencionalidad o al menos dolo eventual, sino temeridad en el uso de tales armas no letales.
Por su parte, la Orden General Nº 2635, de 1 marzo 2019, emitida por Carabineros de Chile, Dirección General, contiene los PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO: APRUEBA NUEVO TEXTO Y DEROGA NORMATIVA QUE INDICA.
El numeral 2.8 “Empleo de escopeta antidisturbios (munición no letal)”, de dicho protocolo, alude al uso de estas escopetas y los respectivos balines de goma referidos en los hechos.
En tal norma se dispone que:
Asimismo que:
De acuerdo a la norma citada, Nivel 4 de agresión activa implica que “El controlado intenta agredir al Carabinero para resistir el control o evadirlo. La amenaza no pone en riesgo vidas. Ejemplo: el controlado cierra sus puños para agredir o intenta golpear al Carabinero con un objeto”.
Por su parte, Nivel 5 de agresión activa potencialmente letal significa que “Se realiza un ataque con armas o tácticas lesivas graves o potencialmente letales. Ejemplo: una persona amenaza o agrede a un Carabinero, o a una tercera persona, mediante artes marciales, armas blancas, o armas de fuego”.
En el “Anexo numero 1 (Categorización de las armas)” de esta norma, vuelve a insistirse en que la habilitación para el uso de estas armas no letales, requiere de ejercicio de la violencia civil:
Específicamente dispone que la Escopeta antidisturbios con munición no letal, se utiliza ante “Control de muchedumbres e individuos violentos”.
Nos preguntamos, por qué en estos casos referidos a los heridos en sus ojos, o que han sufrido la pérdida de su globo ocular, las víctimas de tales lesiones no están acusadas, imputadas, ni denunciadas de estos niveles 4 y 5 de violencia por “intentar agredir a un Carabinero”, o por “atacarlo con armas o técnicas lesivas graves o potencialmente letales”. Cabe señalar que esperamos que no sea el caso de que estas denuncias se presenten intempestivamente motivadas por el presente recurso de amparo.
Asimismo, nos preguntamos; si estas personas no están denunciadas de delitos de maltrato de obra o lesiones contra Carabineros y miembros de Fuerzas Armadas, entonces están heridas con balines en sus ojos, porque son terceros que sufrieron tales lesiones sin tener arte ni parte en delito alguno de agresión, grave amenaza o violencia contra Carabineros, sino accidentalmente por estar en el lugar donde oras personas, con su conducta, realizaban actos ilícitos que justificaban el uso de armamento no letal (escopeta antidisturbios y balines de metal recubiertos de goma de 6 mm.). Pues bien, en caso de esta hipótesis, también estamos en un caso de uso ilegal de tales armas no letales, pues de acuerdo al Protocolo mencionado:
La distancia entre tirador y muchedumbre, y las características de tal muchedumbre, tal que si en ella participan niños, niñas y adolescentes, embarazados, adultos mayores, etc, refiere al peligro de herir a terceros inocentes, a no disparar indiscriminadamente, de manera irresponsable, temeraria, hiriendo a quien no se debe. Por ende, si estos más de 40 casos que denuncia el Colegio Médico, en que estas personas han sido heridas en sus ojos, son relativos a personas que son terceros, es decir, estaban cerca de manifestantes agresivos, entonces recibieron tales lesiones con infracción del protocolo.
Las víctimas de tales lesiones denuncian disparos directos a su cara, y en algunos casos golpizas de Carabineros. Es decir, los funcionarios estatales estaban en conocimiento de las lesiones producidas por el uso de armas no letales. El Protocolo señala al respecto:
Nos preguntamos en cuales casos hubo asistencia de Carabineros luego de las lesiones. Creemos que en muy pocos, lo que nos reafirma la ilicitud y arbitrariedad en el uso de tales armas no letales.
Creemos que las personas en cuyo favor se recurre merecen vivir en paz, desarrollar sus actividades en paz, manifestarse en paz y seguridad, por tanto
ROGAMOS A SS. ILTMA., se sirva tener por presentado recurso de amparo en contra de los recurridos ya individualizados, ordenándoles en definitiva que informen a SS. Iltma., en el plazo perentorio que S.S. fije, y acogerlo a tramitación disponiendo las siguientes medidas:
- Ordenar a los recurridos ordenen el cese del uso de armas no letales, denominadas “escopeta antidisturbios con munición no letal”, en manifestaciones públicas que se verifiquen en la Región Metropolitana y en todo el territorio de la República
- Ordenar a los recurridos que concentren el uso de tales armas en la vigilancia de objetivos estratégicos, terminales de buses y Supermercados, entre otros.
- Ordenar a los recurridos que instruyan a sus tropas el acatamiento irrestricto y repaso diario del Protocolo de la Circular Núm. 1.832, de 1 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial el 04 de marzo del presente año, titulada “USO DE LA FUERZA: ACTUALIZA INSTRUCCIONES AL RESPECTO, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA”, de la Subsecretaría del Interior / División Carabineros, Carabineros de Chile, Dirección General, y de la Orden General Nº 2635, de 1 marzo 2019, emitida por Carabineros de Chile, Dirección General, contiene los PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO: APRUEBA NUEVO TEXTO Y DEROGA NORMATIVA QUE INDICA.
- Modificar tales normas señaladas en el numeral anterior para prohibir los balines de goma antidisturbios tal como ha recomendado la Comisión Europea.
- Cualquier otra medida que SS.I, crea eficaz para cumplir con los objetivos del recurso de amparo.
POR TANTO:
Ruego A SS. ILTMA., restablecer el imperio del derecho de la manera señalada.
PRIMER OTROSI: Sírvase SS. Iltma., tener por acompañados, en parte de prueba, con citación contraria, los siguientes documentos:
- Copia reportaje: https://www.theguardian.com/science/2017/dec/19/rubber-and-plastic-bullets-too-dangerous-for-crowd-control-says-study
- Copia de la Circular Núm. 1.832, de 1 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial el 04 de marzo del presente año, titulada “USO DE LA FUERZA: ACTUALIZA INSTRUCCIONES AL RESPECTO, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA”, de la Subsecretaría del Interior / División Carabineros, Carabineros de Chile, Dirección General, y de la Orden General Nº 2635, de 1 marzo 2019, emitida por Carabineros de Chile, Dirección General, contiene los PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO: APRUEBA NUEVO TEXTO Y DEROGA NORMATIVA QUE INDICA. https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2019/03/04/42295/01/1556120.pdf
POR TANTO:
Ruego A SS. ILTMA., se sirva tenerlos por acompañados.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS. Iltma. Oficiar, para que informen sobre los hechos de esta causa, a:
- Los recurridos.
- Instituto Nacional de Derechos Humanos.
POR TANTO:
Ruego A SS. ILTMA., se sirva acceder a lo solicitado.
TERCER OTROSI: Sírvase SS. Iltma. tener presente que representa a Alejandro Navarro Brain en este recurso el abogado Guillermo Ríoseco Flores, cuyo mandato judicial, se acompaña en un otrosí. Correo electrónico griosecof@gmail.com. Celular 56979456307.
POR TANTO:
Ruego A SS. ILTMA., se sirva tenerlo presente.
CUARTO
OTROSI: Acompaña mandato judicial que acredita personería.
[1] https://www.senado.cl/comision-de-derechos-humanos-recibe-antecedentes-actualizados-del/senado/2019-10-23/143353.html
[2] Denuncia haber sido agredido con su hija: 9 personas pierden la visión por balines de Carabineros. https://www.chvnoticias.cl/trending/heridos-balines-perdida-vision_20191024/
[3] https://www.eldiario.es/sociedad/Escopetas-balas-armas-letales-pueden_0_954355014.html
[4] Ibid.
[5][5] https://www.20minutos.es/noticia/1840729/0/stop-balas-goma/denuncia-fuerza-pelotas/supera-limite-parlamento-europeo/
[6] http://www.rtve.es/noticias/20120412/antidisturbios-pelotas-goma/515340.shtml